Resumen del Artículo 30 bis

Artículo 30 bis del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — bis. Sorteo para las reservas generales. 1. Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas en cada una de las reservas generales previstas en el artículo 29.2 se adjudicarán, en función del número de dormitorios seleccionado, por sorteo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30 bis

1. Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas en cada una de las reservas generales previstas en el artículo 29.2 se adjudicarán, en función del número de dormitorios seleccionado, por sorteo público de forma telemática y ante Notario.

2. Para la celebración del sorteo se atribuirá un número de participación en el mismo a cada persona o unidad familiar incorporada al proceso y un código alfanumérico a cada una de las viviendas de la promoción.

3. Cuando el número de personas incorporadas al procedimiento supere el número de viviendas de la promoción, una vez realizado el sorteo se confeccionará una lista de espera, de la que formarán parte quienes hubieran participado en él sin haber obtenido vivienda.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30 bis

¿Qué dice el Artículo 30 bis del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 30 bis dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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